El Juzgado de lo Social número 2 de Gerona acaba de desestimar íntegramente la demanda de conflicto colectivo formulada por la sección sindical de Unión Sindical Obrera de Cataluña (USOC) del Hospital Santa Caterina de Gerona en contra del descuento lineal del salario del 5 por ciento aplicado en este centro. Hay que tener en cuenta que la plantilla es personal laboral y que el centro (del Instituto de Asistencia Sanitaria-IAS) es una empresa pública dependiente del Servicio Catalán de la Salud (CatSalut) que se rige por el convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP) autonómica (sector concertado).
La sentencia desestima la petición de conflicto colectivo argumentando que el IAS es una empresa pública sometida a la Generalitat y que el Decreto Ley 3/2010, de 29 de mayo, por el que se aplicó el recorte salarial es jerárquicamente superior al convenio de la XHUP.
Fuentes de la patronal Consorcio de Salud y Social de Cataluña (centros de titularidad municipal y comarcal) han confirmado a Diario Médico que se trata de la primera demanda que se ha resuelto en relación con el conflicto planteado por el Decreto Ley 3/10, que bajó los sueldos a los empleados públicos y que la Generalitat quiso que se aplicase también a las empresas concertadas del sector salud y a otras (redujo las tarifas de los conciertos sanitarios en un 3,21 por ciento). El IAS- Hospital Santa Caterina aplicó el descuento lineal del 5 por ciento sobre el salario bruto en la nómina de todos sus trabajadores y la demanda de USOC, presentada el día 26 de junio, pretendía que el juez revocase "por injustificada y falta de razón" la decisión de la empresa.
La magistrada titular, Estefanía López Muñoz, que ha dejado la puerta abierta a la USOC para recurrir la sentencia ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, argumenta en el fallo que el IAS es una empresa pública, sometida a la Generalitat, al estatuto de la empresa pública catalana y al derecho civil, mercantil y laboral en cuanto al régimen de su personal laboral. "Por tanto, en cuanto sometida a la Generalitat y dependiente de ésta, es claro que, al tener naturaleza de empresa pública, está condicionada por las leyes presupuestarias y sus modificaciones".
Convenio no público
También ha tenido en cuenta que el centro, aunque público, se rige por el convenio del sector concertado y que su personal es laboral, y ha concluido que un decreto ley es superior jerárquicamente a un convenio. "La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que la ley tiene primacía sobre el convenio en razón del sometimiento del convenio a lo dispuesto con carácter necesario por la ley, la cual tiene una posición superior en la jerarquía normativa".
Sobre el carácter laboral de la plantilla, ha argumentado para desestimar la demanda, que del articulado de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal se infiere que "está sometido a la ley en lo concerniente a su salario. Es decir, que lo pactado en su contrato de trabajo o en convenio colectivo no puede exceder de los límites de la ley presupuestaria".
El escaso éxito de los sindicatos
Los sindicatos sanitarios han personalizado en los últimos meses el generalizado malestar del médico contra las rebajas salariales. Al margen de las protestas y manifestaciones, las centrales han presentado sendos recursos judiciales contra el decreto gubernamental, aunque sin mucho éxito. El Tribunal Supremo y el Defensor del Pueblo han coincidido en su dictamen: más allá de la justicia o injusticia de la medida, el decreto del Gobierno central no es inconstitucional.
Fuente: diariomedico. com